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Novedades legislativas para el año 2014 en los tributos propios y cedidos

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Fecha de publicación:

4 de febrero de 2013

Fuente:

Consejería de Hacienda

Descripción:

Se han aprobado por Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico

Contenido:

Novedades legislativas para el año 2014 en los tributos propios

  • Se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 1% con respecto a las cantidades exigibles en el año 2013, exceptuando las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2013.
  • Tasa del Boletín Oficial de Castilla y León: se modifica la cuota por inserción de anuncios.
  • Tasa en materia de juego: se modifica la cuota referente a autorizaciones de establecimientos.
  • Tasas en materia de servicios de comunicación audiovisual: se unifica en el Capítulo VIII de la Ley, que pasa a denominarse “Tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual”, la regulación se refiere tanto a la radio como a la televisión digital terrestre.
  • Tasa en materia de transporte por carretera: se modifica la cuota relativa a expedición de certificaciones sobre datos contenidos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  • Tasa por prestación de servicios veterinarios: se modifican las exenciones para recoger la exención por pago de la tasa para los sujetos pasivos que obtengan mediante tramitación telemática la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales.
  • Tasa en materia forestal y de vías pecuarias: se modifica la cuota referente a ocupación y autorización de vías pecuarias.
  • Tasas en materia de caza y de pesca: se introducen mejoras técnicas en la regulación de estas tasas y se incorpora una reducción transitoria en la tasa por licencias de caza de la clase A.
  • Tasa en materia de protección ambiental: se modifica la cuota referente a producción y gestión de residuos.
  • Tasa por servicios sanitarios: se modifican las cuotas referentes a vacunación de viajeros internacionales, protección de la salud y otras certificaciones administrativas.
  • Tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios: se modifican las exenciones.
  • Tasa en materia de industria y energía: se modifican las cuotas referentes a inscripción y control de instalaciones frigoríficas, de aparatos de elevación y manutención y de instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Así mismo, se incorpora una nueva cuota por inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales.
  • Tasa en materia de minas: se modifica la cuota referente a tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (Secciones C y D) y permisos de exploración e investigación de hidrocarburos y permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2).
  • Tasa por servicios farmacéuticos: se modifica la cuota referente a inspección y control de la industria farmacéutica.
  • Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de edificios de Castilla y León: se modifica la denominación y las cuotas esta tasa para adaptarla a la normativa básica.
  • Se regula el régimen de establecimiento de los precios públicos que se satisfacen por visitas a museos y lugares equiparables dependientes de la Administración de Castilla y León.
     

Novedades legislativas para el año 2014 en los tributos cedidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En la normativa autonómica, se mantiene para 2014 la vigente regulación de la escala autonómica adaptada al porcentaje de cesión del 50%, así como todas las deducciones vigentes el pasado año 2013 menos la deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes que se sustituye por las siguientes:

  • Deducción para fomentar el emprendimiento empresarial:
    Su objeto son las inversiones en adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 1% y máximo del 40% del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años.
    Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros y siempre que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones, incrementen en el año en que se realice la inversión y respecto del año anterior su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, en proporción de una persona/año por cada 100.000 euros de inversión que genere el derecho a la aplicación de la deducción y mantengan esta plantilla al menos tres años.
    Las sociedades deben destinar la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.
    También se contempla la aplicación de esta deducción a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades anónimas, limitadas o laborales cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León.
  • Deducciones por donaciones a fundaciones y Universidades públicas de la Comunidad.
    Con el objetivo de fomentar la investigación, el desarrollo y el emprendimiento se establece una nueva deducción del 15% de las cantidades donadas a:
    • Las Universidades públicas de la Comunidad, y
    • A fundaciones y a otras instituciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación, siempre que las cantidades donadas se dediquen a proyectos de I+D+i desarrollados en la Comunidad.

La aplicación de todas las deducciones en IRPF, salvo las nuevas deducciones por fomento del emprendimiento y por donaciones a Universidades y Centros de Investigación, requiere que no se supere determinado límite de renta del contribuyente: la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

En la normativa estatal, se actualizan los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1 por ciento (con respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias. Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.

Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal introducido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro. En consecuencia con ello, también se prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo, el tipo de retención del 42% para los administradores y miembros del consejo de administración y los tipos de retención del 21% regulados en los artículos 92.8 y 101 de la LIRPF –premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar teniendo la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2 b) de la Ley.

Además, se regula una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. 

Impuesto sobre el Patrimonio:
En la normativa estatal, se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

La normativa autonómica mantiene la exención que beneficia a las personas con minusvalía, referida a los bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.
 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (normativa autonómica):
Tanto en la modalidad de Sucesiones como en Donaciones se mantienen los beneficios fiscales vigentes en el año 2013 y además se mejora la reducción por donación de participaciones sociales establecida por el Estado, pasando del 95% al 99%. Se exige que la entidad cuyas participaciones se transmiten mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.
 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

En la normativa autonómica, para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se mantienen los tipos reducidos vigentes en el año 2013 y se disminuye el tipo impositivo aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, con el objeto de favorecer el emprendimiento.
El tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de este tipo de bienes inmuebles se fija en un 5%, y las condiciones que se exigen son las siguientes:

  • a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
  • d) Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años. 

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se mantienen los tipos reducidos vigentes en el año 2013 y se disminuye el tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, con el objeto de favorecer el emprendimiento.
El tipo impositivo reducido aplicable a estas escrituras y actas notariales se fija en un 0,5%, y se exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
  • d) Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años.

En la normativa estatal, se mantiene, por tercer año consecutivo, en 7.455,14 euros el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2014, magnitud que interviene en el cálculo de la base imponible de las pensiones y se incrementa un 1 por ciento la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios (hecho imponible no cedido a la Comunidad Autónoma).

Tributos sobre el Juego (normativa autonómica):

  • Juego del bingo: Las novedades establecidas para el año 2014 están encaminadas a paliar la tendencia negativa que la actividad del juego del bingo presenta en los últimos años en la Comunidad de Castilla y León:
    - Prórroga para el año 2014 del tipo impositivo reducido en el juego del bingo no electrónico del 35%. Este beneficio es de carácter temporal y está condicionado al incremento del empleo o a la apertura de nuevas salas.
    - Incorporación de un tipo bonificado del 25%, frente al tipo ordinario del 35%, aplicable en el año 2014 a los tipos especiales de bingo presencial regulados por el Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, condicionado al mantenimiento del empleo.
  • Máquinas recreativas: El objetivo de los cambios establecidos para el año 2014 es seguir fomentando el mantenimiento del empleo y la reducción del número de máquinas que se dan de baja.
    Las nuevas medidas previstas adoptadas para el año 2014 son las siguientes:
    - Incremento del 10% al 35% el porcentaje de máquinas a las que se puede aplicar la baja fiscal temporal de un trimestre, siempre que la empresa no disminuya el número de máquinas autorizadas en 2014 respecto al año 2013, ni reduzcan plantilla.
    - Establecimiento de una cuota reducida para máquinas tipo “B” obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León que incrementen el número de máquinas, siempre que el número de máquinas no sea igual al doble de las máquinas tipo “B” autorizadas a 1 de enero de 2013 y no se reduzca plantilla.
    - Nueva cuota tributaria aplicable a las máquinas de juego tipo “B” interconectadas bajo servidor, que queda fijada en un 15% de la base imponible más 1.300 euros; y nuevo régimen de aplazamiento trimestral de las cuotas para estas máquinas, que será por importe del 15% de la base imponible del trimestre anterior más 325 euros. En el resto de casos los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual.
    Aunque la normativa que permite la autorización de las máquinas interconectadas bajo servidor en la Comunidad de Castilla y León todavía no se encuentra aprobada, se prevé que su normativa reguladora entre en vigor en el año 2014, por lo que se considera conveniente establecer su tributación.
    Además, se prorroga para el año 2014 la siguiente medida:
    - Cuotas reducidas para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego, siempre que mantenga la plantilla o se incremente el número de máquinas instaladas.
  • Casinos: Se prorroga para el año 2014 las siguientes medidas:
    - Tarifa reducida vinculada al mantenimiento del empleo.
    - Deducción aplicable a las máquinas recreativas tipo “C” instaladas en casinos siempre que la empresa operadora mantenga el empleo. El importe de esta cuota está en función del mantenimiento del empleo y del incremento el número de máquinas instaladas respecto al 1 de enero de 2013.
  • Las apuestas no sufren ninguna modificación.

Interés legal del dinero e interés de demora (normativa estatal):
Interés legal del dinero para el año 2014: se mantiene en el 4%.
Interés de demora para el año 2014: se mantiene en el 5%. 

 

 

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