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Novedades legislativas para el año 2015 en los tributos propios y cedidos

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Fecha de publicación:

8 de enero de 2015

Fuente:

Consejería de Hacienda

Descripción:

Se han aprobado por Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León

Contenido:

Novedades legislativas para el año 2015 en los tributos propios

  • Los tipos de cuantía fija de las tasas no se incrementan respecto a las cantidades exigibles en el año 2014. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
  • No obstante, son objeto de revisión las tarifas de la tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales, reguladas en el artículo 71 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre y los precios públicos por la puesta en soporte físico de utilización de la cartografía e información geográfica producida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regulados en el Decreto 27/2012, de 19 de julio.
  • Se determina en milésimas de euros la cuota de la tasa por inserción de anuncios en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
  • Se incluye, entre las cuotas de la tasa para la homologación de los cursos de formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados a transporte por carretera, la renovación de los centros de formación para realizar cursos de competencia profesional.
  • Se introduce en la tasa por actuaciones relativas a actividades agrícolas una nueva cuota relativa a la expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios.
  • Se actualiza las cuotas de la tasa por prestación de servicios veterinarios a los servicios que se prestan en la actualidad.
  • Se mejora la redacción del hecho imponible de la tasa en materia de protección medioambiental.
  • Se modifican las tasas en materia de caza y de pesca.
  • Se suprime la cuota por la autorización de la utilización de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
  • Se simplifica la tasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
  • Se introducen dos nuevas tasas en materia de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León: la primera por la inscripción o acreditación en el correspondiente registro administrativo y la segunda por determinadas acciones formativas impartidas.
  • Por último, se mantiene para el año 2015 la reducción del 10% de la cuota por la expedición de las licencias anuales de caza de la clase A para los cazadores federados en la Federación de Caza de Castilla y León.
     

Novedades legislativas para el año 2015 en los tributos cedidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En la normativa autonómica, se modifican los tipos de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y se determinan los importes del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, se mantienen todas las deducciones vigentes el pasado año 2014.

En la normativa estatal, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes con la vigente Ley reguladora del Impuesto, cuales son los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto los establecidos en la normativa vigente hasta 31-12-2006.

Se producen importantes modificaciones en la tributación por IRPF: como la bajada de tipos de gravamen o el incremento de algunos beneficios fiscales, como es el incremento de los mínimos personales y familiares, la creación de una reducción para trabajadores autónomos de menores recursos, la deducción a favor de familias numerosas, se limita a 180.000 euros máximos la exención por las indemnizaciones percibidas por despido, se elimina la exención por dividendos, se suprimen los coeficientes de actualización, se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento en la transmisión de determinados elementos patrimoniales, se minoran las aportaciones a planes de pensiones, se crea un impuesto de salida en caso de residentes que se trasladen fuera de España y se suprime la deducción por alquiler de vivienda.

Destaca en la reforma las diferencias en los tiempos de aplicación de las nuevas normas: mientras que algunas de ellas se aplicarán desde el 29 de noviembre de 2014, como la limitación a la exención de las indemnizaciones por despido y otras, la mayoría, desde el 1 de enero de 2015, las normas relativas a los socios de sociedades civiles que tengan la condición de contribuyentes del Impuestos sobre Sociedades y al régimen de estimación objetiva, no se aplicarán hasta 1 de enero de 2016 y las normas relativas a la transmisión de derechos de suscripción se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017.

 

Impuesto sobre el Patrimonio:
En la normativa estatal, se mantiene para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

La normativa autonómica mantiene la exención que beneficia a las personas con minusvalía, referida a los bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.
 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (normativa autonómica):
Tanto en la modalidad de Sucesiones como en Donaciones se mantienen los beneficios fiscales vigentes en el año 2014.
 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

En la normativa autonómica, para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se rebaja del 5% al 4% el tipo reducido para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y se mantienen el resto de tipos reducidos vigentes en el año 2014. 

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se mantienen los tipos reducidos vigentes en el año 2014.

Además, para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de Operaciones Societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.

En la normativa estatal, se mantiene, por cuarto año consecutivo, en 7.455,14 euros el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2014, magnitud que interviene en el cálculo de la base imponible de las pensiones y se incrementa un 1 por ciento la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios (hecho imponible no cedido a la Comunidad Autónoma).

Tributos sobre el Juego (normativa autonómica):

  • Se modifica la cuota de las máquinas «B» conectadas bajo servidor; se regula la tributación del nuevo tipo de máquinas «E1»; y se modifica la regulación de los fraccionamientos automáticos de las máquinas de juego con el objeto de adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal de carácter básico.
  • Los beneficios fiscales aplicables a la tributación sobre el juego se extienden al año 2015 y, en particular, se extienden al juego del bingo electrónico y a los casinos.
  •  Se facilita el régimen de baja fiscal de las máquinas de juego.

Impuesto sobre Hidrocarburos (normativa autonómica):

Se reduce el tipo impositivo autonómico aplicable a determinados productos y, en consecuencia, disminuye el tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general.

Interés legal del dinero e interés de demora (normativa estatal):

Interés legal del dinero para el año 2015: se rebaja del 4 al 3,5%.
Interés de demora para el año 2015: se rebaja del 5 al 4,375%. 

 

 

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